¿Sabés cuál es el objetivo de los feriados? En Uruguay, los feriados existen para conmemorar fechas consideradas importantes para la historia o la cultura del país. Coinciden con fechas patrias o tienen su origen en festividades religiosas.
No existen feriados cuya esencia sea turística. Sin embargo, suelen ser objeto de planes recreativos. Tal es así que muchas veces los mismos son corridos para un lunes y de esta forma se logra un "fin de semana largo", lo que permite alguna escapada.
La Semana Santa, permite realizar diferentes atracciones, como por ejemplo: la semana de la cerveza o la vuelta ciclista, y junto con la semana de carnaval, -inicialmente religiosa-, permiten disfrutar de vacaciones y actividades artísticas muy populares.
El proyecto de ley que procuraría no correr los feriados, enviado por el ejecutivo, aún no ha sido tratado, por lo tanto, el 2023 contará con la posibilidad de correr los feriados. De esta forma, quedarían de la siguiente manera:
Esto último sin perjuicio de su conmemoración en la fecha real, por ejemplo, con actos oficiales.
Dado que el concepto y la regulación de los feriados es legal, vale también aclarar que la distinción popular entre feriados "laborales" y "no laborables" parte de una confusión entre lo que legalmente se considera como "feriado común" y "feriado pago". Para el trabajador mensual, todos los feriados son pagos, y son los señalados en rojo en el almanaque, solo se diferencian los trabajadores del sector público del privado, ya que los primeros no asisten a trabajar; mientras que los privados sí lo hacen en aquellos feriados que son considerados "laborables", esto es, "comunes". Esto diferenciación es importante, además, para saber que las oficinas públicas y los centros de estudio públicos no abren los días feriados.
La verdadera relevancia en distinguir feriados "comunes" o "pagos" (laborables o no laborables) es para el trabajador jornalero, ya que, en caso de trabajarlo, se le debe pagar doble.
A efectos de este artículo, utilizaremos la denominación popular entre "laborable" y "no laborable".
• Domingo 1: Año Nuevo. Es no laborable, no se corre.
• Viernes 6: Día de Reyes. Es no laborable, pero no se corre.
• Lunes 20 y martes 21: Carnaval: Es laborable, pero no se corre.
• Domingo 2 al domingo 9: Semana Santa o Semana de Turismo: Toda la semana para los públicos. Privados, jueves y viernes son feriados laborables, pero no se corren.
• Miércoles 19: Desembarco de los 33 Orientales. Feriado laborable, se corre para el lunes 17.
• Lunes 1: Día del Trabajador. Feriado no laborable, no se corre.
• Jueves 18: Batalla de Las Piedras. Es laborable. Se corre para el lunes 22.
• Lunes 19: Natalicio de Artigas. Es feriado laborable. No se corre.
• Martes 18: Jura de la Constitución. Es feriado no laborable. No se corre.
• Viernes 25: Declaratoria de la Independencia. Es no laborable. No se corre.
• Jueves 12: Batalla de Sarandí. Es laborable. Se corre para el lunes 16.
• Jueves 2: Día de los Difuntos. Es laborable. No se corre.
• Lunes 25: Navidad. Es no laborable. No se corre.
Con esta información podrás ir planificando con tiempo tus próximas mini vacaciones con amigos o familia.